El registro de marcas es indispensable en la operación de un restaurante
El registro de marcas es indispensable en la operación de un restaurante pues no sólo debemos hacerlo para obtener el uso exclusivo, sino además para tener la certeza de que no estamos invadiendo derechos, es decir, que ya exista registrada la marca que utilizamos o una parecida en grado de confusión y estamos sin quererlo cometiendo alguna infracción administrativa.
Este trámite se realiza ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y se puede dividir en dos etapas; primera, es la del examen administrativo, es decir, la revisión que el Instituto hace para verificar que el formato de la solicitud esté bien llenado, que esté debidamente acreditada la representación, que se hayan agregado el número de etiquetas que marca la ley, y que se aplique a la clase correcta de servicios o de productos.
La segunda etapa consiste en el examen de novedad, se trata de revisar en los archivos del propio Instituto, que no exista registrada una marca igual o semejante en grado de confusión. Una vez hechos los exámenes anteriores se procede a la etapa de titulación, se elabora el título de registro correspondiente, cabe destacar que de no ser positivo el registro, el Instituto emitirá un acuerdo en el que explique las causas de negativa, si la causa es que existe una marca registrada similar en grado de confusión, deberá realizarse un examen comparativo desde el punto de vista gramatical, fonético, auditivo y visual, tendiente a demostrar que la marca que se pretende registrar es diferente a la que citan como anterioridad.
El registro de una marca tiene una vigencia de diez años, prorrogables por tiempos iguales, de forma indefinida, su protección es a nivel nacional.
Los restaurantes regularmente se registran a la clase 43 de servicios, pero la marca se puede registrar a las clases de servicios o productos que se desee proteger, no debe olvidarse que la marca sólo protege la clase a la que la aplicamos, es decir, que si una marca se aplica a la clase 43 de servicios de restaurante y después se vende pan, aplicando la misma marca, se debe proteger esta marca a la clase 33 de productos, y así consecuentemente dependiendo del producto o servicio que se pretenda proteger.
Registro de marca:
Fundamento: Artículo 113 de la Ley de Propiedad Industrial.
Costo: $2,167.83 más $325.17 I.V.A., por cada registro de marca, por producto o servicio, por clase. Autoridad emisora: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), en los Estados serán receptoras las Delegaciones de la Secretaría de Economía.
Existen básicamente de acuerdo a nuestro interés, los siguientes tipos de marcas, las cuales explicaremos enseguida:
a) Nominativas:
Este tipo de marca se refiere al conjunto de frases u oraciones, los nombres propios pueden ser materia de registro de una marca, lo que no podemos registrar son palabras de uso común o descriptivas de productos, por ejemplo, no podemos registrar como marca “Tortas” para una tortería, o “Tacos” para una taquería, tampoco podemos registrar la palabra “Restaurante” o “Lonchería”.
b) Innominadas:
Se distinguen por ser cualquier elemento gráfico, que se distinga visualmente, un diseño o logotipo.
c) Mixtas:
Es una combinación de las dos anteriores, es decir, un elemento gráfico con un conjunto de frases u oraciones fusionadas que en su conjunto reflejan un solo signo distintivo, capaz de diferenciar los productos o servicios de los de su especie.
Registros de avisos comerciales:
Fundamento: Artículo 99 de la Ley de la Propiedad Industrial. Costo: $358.26, más $53.73 I.V.A., por cada registro de aviso, por producto o servicio. Autoridad emisora: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), en los Estados serán receptoras las Delegaciones de la Secretaría de Economía.
Un aviso comercial es el conjunto de palabras u oraciones que utilizan los establecimientos comerciales o de servicios para diferenciarse de sus competidores, comúnmente los conocemos como slogans, por ejemplo:
“A la parrilla sabe mejor”, “Mc. Donald’s te da más por menos”, “Sabor Toks, “Sólo Sanborns”, son sólo algunos ejemplos de avisos comerciales que llegan a tener tal posicionamiento en la mente del consumidor que en ocasiones se puede identificar un producto o un establecimiento solo con escucharlo, por ello la importancia de registrarlo ya que sus efectos jurídicos son iguales al de un registro de marca, así como su trámite de registro.
Publicación de nombre comercial:
Fundamento: Artículo 105 de la Ley de Propiedad Industrial. Costo: $358.26, más $53.73 I.V.A. Autoridad emisora: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), en los Estados serán receptoras las Delegaciones de la Secretaría de Economía.
El nombre comercial es el que adopta una negociación mercantil, es decir, el nombre del establecimiento que se coloca en la fachada para distinguirlo, no es lo mismo que la marca aunque puede coincidir, los efectos jurídicos del nombre comercial son diferentes a los de un registro marcario, pues el nombre comercial tiene una protección a nivel de clientela efectiva del establecimiento donde se utiliza, y a nivel federal si el nombre tiene difusión en medios masivos, no se obtiene un título de registro, sino sólo una publicación en la Gaceta que pública el IMPI, lo recomendable además de obtener la publicación de nombre comercial es registrar este signo distintivo como marca.
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